APROBACION DEFINITIVA P.A.U. ELECTRIFICACION RURAL LA GALERA CASTRO DE FILABRES

APROBACION DEFINITIVA P.A.U. ELECTRIFICACION RURAL LA GALERA CASTRO DE FILABRES

Ayuntamiento de Castro de Filabres

Secretaría

Territorio - Planeamiento Urbanístico - Plan de Actuación Urbanística

Publicado: 15/06/2017

ANUNCIO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 10-06-2017, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para la “Compatibilidad de Electrificación Rural Zona La Galera en Castro de Filabres”, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el siguiente tenor literal:
2º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANISTICA PARA COMPATIBILIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ZONA LA GALERA

Visto que, con fecha 13-01-2017, la Excma. Diputación Provincial de Almería, a petición de este Ayuntamiento, presentó solicitud para su aprobación y tramitación de oficio, el Proyecto de Actuación para la “Compatibilidad de Electrificación Rural Zona La Galera en Castro de Filabres”
Visto que, con fecha 13-03-2017 los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe desfavorable sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que, con fecha 22-03-2017, se presentaron subsanaciones por parte del Area de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Almería, a través de técnico competente.
Visto que, con fecha 12-04-2017 los Servicios Técnicos Municipales emitieron informe favorable sobre la concurrencia en la actividad solicitada de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que, con fecha 27-04-2017 se emitió Resolución de Alcaldía nº 06/2017 en la que se admitió a trámite el Proyecto de Actuación.
Visto que, con fecha 9-05-2017 se sometió a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Almería, dicho Proyecto de Actuación y se hizo llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.
Visto que, con fecha 5-05-2017 se solicitó informe a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que fue remitido a este Ayuntamiento con fecha 29-05-2017.
Visto que o han sido presentadas alegaciones, así como el informe-propuesta de Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno del Ayuntamiento de Castro de Filabres, por mayoría absoluta de sus miembros, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Actuación para la “Compatibilidad de Electrificación Rural Zona La Galera en Castro de Filabres”
SEGUNDO. Tramitar la correspondiente licencia para realizar la actuación de interés público pretendida conforme a lo previsto en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.”

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Castro de Filabres, a 14 de junio de 2017.
Fdo. El Alcalde. D. Francisco Martínez Sola

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