COMUNICACIÓN COVID-19

COMUNICACIÓN COVID-19

Ayuntamiento de Albanchez

Secretaría

Normas - Bandos -

Publicado: 16/03/2020





AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ (ALMERIA)
Plaza de España, nº1 C.P. 04857
C.I.F. P0400400H
Tlfns. 950-122001 950-122101 Fax 950-124005

El Alcalde de Albanchez, tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, recuerda que entre otras disposiciones de obligado cumplimiento durante la vigencia del decreto, establece:

“ ... Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos
culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

1. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
2. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
3. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
4. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro…..”

En el ámbito del municipio de Albanchez, para el cumplimiento de este Real Decreto y mientras dure su vigencia, se informa:


- que se mantienen suspendidas toda clase de actividades educativas, deportivas, de biblioteca y con mayores así como sus instalaciones, ya anunciadas en el BANDO del día 12 de Marzo de 2020.
- que se suspende la celebración del mercado semanal.
- que se prohibe la asistencia y concurrencia a parques, jardines o cualquier espacio público para dar cumplimento a la limitación de circulación de personas referida en el artículo 7 de este Real Decreto.
- en cuanto a las medidas en el ámbito laboral del Ayuntamiento de Albanchez, se establece una reestructuración de personal y la instalación del teletrabajo en los casos que es posible por ello el Consistorio atenderá a sus ciudadanos vía telefónica en el
950 122001, correo electrónico registro@albanchez.es y a través de su oficina virtual en la web:
www.albanchez.es, No habrá atención presencial.

El Alcalde de Albanchez, hace un llamamiento a la calma, el civismo, el sentido común, la prudencia y sobre todo a la responsabilidad y se insiste en las recomendaciones que indican las Autoridades Sanitarias, de no acudir innecesariamente a hospitales y centros de salud, a seguir las instrucciones que emita el Ministerio de Sanidad en cuanto a medidas de higiene y prevención, y contactar con los servicios de salud telefónicamente, llamando a los teléfonos habilitados por la Junta de Andalucía 955 545060 y 900 400061 para que les indiquen los pasos a seguir y evitar desplazarse a centros sanitarios .

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