Ayuntamiento de Albanchez
Secretaría
Publicado: 11/10/2016

Pleno - Extracto de Sesión - 28-04-2016
"ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DE 2016

Hora de celebración: 10 horas
Lugar: Casa Consistorial de Albanchez
Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA
Señores/as Asistentes:

Sra. Alcaldesa – Presidenta:
DOÑA ANA ISABEL PADILLA SÁEZ

Señores/as Concejales/as:


No asiste:
Secretario Interventor

En la villa de Albanchez siendo las diez horas y cuatro minutos del día veintiocho de abril de 2016, se reúnen en primera convocatoria, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los/as Sres./as. Concejales/as arriba relacionados/as, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa y asistidos/as por mí, Sergio A. Pérez Bolívar, en calidad de Secretario-Interventor, al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria, según se expresa en el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Este punto se deja sobre la mesa, al estar pendiente de redacción el acta de la última sesión.

2.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE ESTE MUNICIPIO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y ADAPTACIÓN DE MLOS ESTATUTOS DE GALASA, COMO SOCIEDAD DE CARÁCTER INTERLOCAL.-El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1988, aprobó los pactos sociales, como cláusulas fundacionales de la escritura de constitución de la sociedad mercantil “Gestión Aguas del Levante Almeriense S.A.” (GALASA S.A.).

Actualmente, GALASA gestiona el servicio de carácter supracomarcal o supramunicipal del ciclo integral del agua en distintos municipios del Levante Almeriense y Valle del Río Almanzora en la provincia de Almería.

La Excma. Diputación Provincial de Almería es titular de más del 50% del capital de sociedad GALASA, estando participada asimismo, por distintas Administraciones municipales.

No obstante, el marco jurídico de vinculación a la sociedad no es igual en todos los municipios. De un lado, se encuentra el ámbito territorial de los municipios que constituyeron GALASA, socios cofundadores, vinculados entre sí por los pactos de constitución de la citada sociedad pública y entre los que se distinguen socios con infraestructuras comunes, socios sin infraestructuras comunes e incluso socios en cuyos términos municipales la sociedad no presta el servicio. De otro lado, GALASA presta el servicio en un número de municipios cuyos Ayuntamientos formalizaron con la Diputación Provincial convenio interadministrativo, en el que encomendaban a la Institución Provincial la gestión para la prestación del servicio del ciclo integral del agua urbana.

Asimismo, están implantadas tarifas diferentes en los municipios, en unos supuestos, la Diputación ha aprobado la tasa vigente que regula la prestación de los servicios del ciclo integral del agua y en otros, los municipios mantienen la potestad tributaria para la aprobación y aplicación de la Ordenanza reguladora de la tasa de los servicios en cuestión.

La citada dualidad representa una extraordinaria dificultad, para implantar las tasas que aseguren el equilibrio económico financiero del servicio.

En materia de competencias, el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable tiene carácter obligatorio en todos los municipios conforme a lo previsto en el artículo 26.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y básico según lo establecido en el 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, Reguladora del Estatuto de Autonomía de Andalucía referido a “Competencias propias de los municipios” que, asigna a los Ayuntamientos, en los términos que determinen las leyes, entre las competencias en materia de ordenación y prestación de servicios básicos, el abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales y recogida y tratamiento de residuos.

En el ámbito autonómico, interesa destacar la Ley 9/2010, de 30 de julio de aguas de Andalucía que en el artículo 13 establece y enumera detalladamente las competencias que corresponden a los municipios en materia de ordenación y prestación de servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano.

En el apartado tercero dispone, que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la forma indicada por esta Ley.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece asimismo en el artículo 9,4 las competencias propias los municipios andaluces en materia de Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano.

Esta Ley Autonomía Local de Andalucía (LAULA) como se indica en la Disposición final novena referida a la Adaptación de las entidades instrumentales locales, exige que en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, las entidades instrumentales locales existentes deberán adaptarse al régimen jurídico de la ley.

Por tanto, el funcionamiento de la sociedad y el nuevo marco normativo exige, un cambio en la fórmula jurídica para la correcta prestación del servicio.

Entre los modos de gestión de los servicios públicos en el artículo 39, la LAULA regula la Sociedad interlocal y dispone:

“Las entidades locales podrán crear o participar en sociedades interlocales para la prestación conjunta de actividades y servicios de su competencia, prestación que tendrá la consideración de gestión propia siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Capital exclusivo público local, con prohibición expresa de entrada de capital privado.
2. Que las entidades locales integrantes ejerzan un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
3. Adopción de acuerdos por mayoría e integración de los órganos sociales por los entes que la componen.
4. No puede tener encomendadas actividades de mercado.
5. Como forma de gestión propia, la sociedad interlocal solo puede prestar su actividad en el territorio de las entidades locales que la crean.”

En el marco normativo indicado la fórmula jurídica adecuada y similar a la naturaleza de la mercantil GALASA, será la sociedad interlocal que prestará su actividad en el territorio de las Entidades Locales que la componen.

La Sociedad tendrá a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio y servicio técnico de la Diputación, y de las entidades locales que participen en la sociedad.

En los términos expuestos, la Diputación Provincial garantiza junto a los Ayuntamientos la prestación del servicio de los servicios que comprenden el ciclo integral del agua de uso urbano, en base a la competencia para la prestación de servicios de carácter supramunicipal y de asistencia material a los municipios que le son atribuidas, (artículo 36.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), y corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio.

Se ha de dejar constancia especial de que la nota determinante del carácter supramunicipal, de los servicios que componen el ciclo integral del agua, la constituye la aducción o prestación del servicio de agua en alta, para varias poblaciones y desde una misma captación, resultando condicionado el abastecimiento a varias poblaciones, a que las Corporaciones Locales estén constituidas a estos efectos en Mancomunidades, Consorcios u otras entidades semejantes, de acuerdo con la legislación por la que se rijan,(artículo 89 del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Aguas).
Entre los recursos hídricos de carácter supramunicipal reconocidos a la provincia de Almería están, de un lado, el agua procedente de la transferencia del Negratín-Almanzora de hasta un máximo de 51 hm3 para abastecimiento y regadío, de los cuales 7 hm3 corresponde al abastecimiento de población; y de otro lado, el agua procedente del Trasvase Tajo-Segura, del que corresponden para abastecimiento a poblaciones 15 hm3. Por tanto, en el conjunto de la prestación del servicio del ciclo integral del agua, y respecto de los municipios de la zona del levante almeriense y valle del Río Almanzora, ha de entenderse incluida la aducción o prestación del servicio en alta con origen, entre otros, de los recursos provenientes de la transferencia de agua de las cuencas indicadas.
En base a lo expuesto, las y los asistentes a la sesión por unanimidad ACUERDAN:

1.- Aprobar que la Diputación de Almería siga prestando los servicios que comprende el ciclo integral del agua de uso urbano en este municipio, en virtud de las competencias que tiene atribuidas legalmente de prestación de servicios supramunicipales y, de asistencia material a los municipios, incluyendo la totalidad de los servicios comprendidos en el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en virtud de las competencias que tiene atribuidas legalmente de prestación de servicios supramunicipales y, de asistencia material a los municipios.

2.- Aprobar que los servicios antes indicados se gestionarán a través de la Sociedad GALASA, en la que participa la Diputación de Almería, y municipios de la provincia.

3.- Aprobar la delegación de la competencia municipal, a favor de la Diputación de Almería, para adoptar los acuerdos sobre imposición y aprobación de las Ordenanzas, en las que se establezcan las tasas y tarifas de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano en este municipio.

4.- Aprobar los Estatutos de la Sociedad Pública de naturaleza interlocal GESTIÓN DE AGUAS DEL LEVANTE ALMERIENSE, S.A., (GALASA), que constan en el expediente.

5.- Dejar sin efecto el Convenio de Colaboración con la Diputación Provincial convenio interadministrativo, en el que encomendaban a la Institución Provincial la gestión para la prestación del servicio del ciclo integral del agua urbana.

6.- Que mediante acuerdo de este Pleno, el Ayuntamiento de Albanchez puede en cualquier momento rescatar el servicio del ciclo integral del agua, cumpliendo con la normativa que esté vigente en ese momento.

3.- INICIO DE LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CON LA ASISTENCIATÉCNICA DEL ÁREA DE ASESORAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA.- En este punto, la Sra. Alcaldesa señala que con el asesoramiento de la Diputación Provincial de Almería, se va a proceder a la elaboración de la RPT de este Ayuntamiento. Que con esta RPT se pretende adecuar el salario al puesto de trabajo, así como las funciones de dicho puesto. Sigue señalando, que ha habido una reunión con los técnicos de Diputación en la que se ha constituido la Comisión Técnica como órgano necesario para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.

Sometido este punto a votación, el mismo es aprobado por unanimidad de las y los asistentes a la sesión.

4.- APROBACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA EN LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- Llegadlos a este punto, la Sra. Alcaldesa destaca que como continuación del anterior punto, ahora se debe aprobar la normativa técnica que se va a tener en cuenta para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo. Que en esa normativa se tienen en cuenta diversos factores como por ejemplo la peligrosidad, penosidad, especial dedicación, etc.

Sometido este punto a votación, el mismo es aprobado por unanimidad de las y los asistentes a la sesión.

5.- RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN DE SOLAR DE C/ VERA.-Visto que mediante Acuerdo de Pleno con fecha 31 de marzo de 2016, se acordó incoar expediente de investigación de la titularidad del bien inmueble sito en Calle Puerta de Vera nº 1.

Visto que se publicó dicha Resolución en el plazo de veinte días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, en el Diario Ideal, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el de aquel en cuyo término radica el bien y, simultáneamente, se emplazó a los interesados para que alegasen cuanto estimaran conveniente, aportaran los títulos y documentos en que pretendieran fundarlo e instaran la apertura de un periodo de prueba.

Visto que no se han presentado ningún documento o escrito en el que se reclame la titularidad del bien, y que no se han presentado alegaciones durante el período de exposición al público.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 28 de marzo de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 130 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Pleno por unanimidad adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Declarar que la titularidad del bien corresponde al Ayuntamiento.

SEGUNDO. Proceder a la tasación pericial del [bien/derecho].

TERCERO. Reflejar en la rectificación anual del Libro Inventario de Bienes de la Corporación la anotación del [bien/derecho] descrito en los antecedentes del Acuerdo; y solicitar al Registro de la Propiedad que proceda a inscribir el [bien/derecho] mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales necesarias.

CUARTO. Notificar a los interesados y al denunciante que hayan comparecido en el procedimiento.

QUINTO Facultar expresamente a la Alcaldesa para que suscriba los documentos que sean necesarios en orden a la ejecución de los precedentes Acuerdos.

6.- DACIÓN DE CUENTAS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA.- Por la Sra. Alcaldesa se procede a dar cuenta de las resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria:

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa - Presidenta procede a levantar la sesión, siendo las diez horas y quince minutos, de todo lo cual, yo, el Secretario-Interventor, DOY FE.

VºBº EL SECRETARIO INTERVENTOR

LA ALCALDESA PRESIDENTA

Fdo. Ana Isabel Padilla Sáez. Fdo. Sergio A. Pérez Bolívar"


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