Ayuntamiento de Albanchez
Secretaría
Publicado: 11/10/2016

Pleno - Extracto de Sesión - 14-07-2015

"SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 14-07-15

SRES ASISTENTES: En la Villa de Albanchez, siendo las doce horas y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil quince, se reúnen los Sres. al margen relacionados
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: al objeto de celebrar Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno, en Primera Convocatoria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial.
Dª ANA ISABEL PADILLA SÁEZ
D. ANTONIO TORRECILLAS MOLINA
D. STEVEN CONWAY
Dª FRANCISCA MORCILLO SERRANO
D. FRANCISCO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª MARÍA MOYA MARTÍNEZ
D. GUNTER ANDRE DE HAAN
SRA. SECRETARIA:
Mª PILAR CARRILLO SALAS
SRES. AUSENTES

Se inicia la sesión a instancias de la Sra. Alcaldesa quien toma la palabra.

1, APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La Sra. Alcaldesa, dice que sería la aprobación del acta de la sesión anterior, que es el de la Constitución del Ayuntamiento, hay algo que objetar?, el Sr. Concejal D. Francisco Martínez García, dice que que si y pregunta ¿que donde esta el acta? que no le han hecho entrega de ningún documento.
La Sra. Alcaldesa le contesta que en los días sucesivos se podrá tener acceso, el Sr. Concejal D. Francisco le contesta que si se retira el punto del orden del día o se aprueba, ya que nosotros no la podemos aprobar, a lo que la Sra. Alcaldesa, contesta, vamos a proceder a votar, y pregunta votos a favor de la aprobación del acta, cuatro votos a favor AIPAL, en ese momento la Sra. Secretaria le advierte a la Sra. Alcaldesa que ella tiene que poner su reparo a este punto del orden del día, porque el acta no se ha entregado a los Sres. Concejales y porque el acta todavía no ha sido firmada por la Sra. Alcaldesa. El Sr. Concejal D. Francisco le dice a la Sra. Alcaldesa que acabe, por favor, porque ha pedido votos a favor, pero no los votos en contra, la Sra. Alcaldesa, se excusa y pide los votos en contra.
La Sra. Alcaldesa terminada la votación dice "que se aprueba por cuatro votos a favor y tres en contra".

2, CONSTITUCIÓN DE GRUPOS MUNICIPALES Y NOMBRAMIENTO DE PORTAVOCES.

La Sra. Presidenta toma la palabra y dice que el segundo punto es la constitución de los grupos municipales y el nombramiento de portavoces. El grupo municipal AIPAL esta constituido desde el día 19 de junio y la portavoz soy yo, Ana Isabel Padilla Sáez. El grupo municipal socialista no se ha constituido como grupo, ni se ha nombrado portavoz, El Sr. Concejal D. Francisco le contesta "que se puede hacer en este acto, si lo quiere, nos constituimos como grupo en este acto, y el portavoz seré yo, Francisco Martínez García.

3, ESTABLECIMIENTO DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS.

La Sra. Alcaldesa toma la palabra y dice que el tercer punto es la periodicidad de las sesiones plenarias. La propuesta del equipo de gobierno es que sean cada tres meses, el último jueves de cada mes a las 12 de la mañana, para que se realice en horario laboral del personal del Ayuntamiento.
La Sra. Concejala Dª María Moya, toma la palabra y comenta que "porque no puede ser otro horario, para que los concejales que trabajamos podamos asistir, la Sra. Alcaldesa le contesta "que ella tiene turnos y es la única hora que me viene bien para poder hacerlos", El Sr. Concejal D. Francisco le responde, "que le viene bien a usted no a los demás que trabajamos" contestando esta "que otras veces se han convocado los plenos en fin de semana y había gente que lo le venía bien o se han convocado entre semana y a los que no vivían en el pueblo tampoco les venía bien", el Sr. Concejal D. Francisco le dice "que lo único que le pedimos que si se pueden hacer por la tarde-noche, la Presidenta le contesta que de momento esto es lo que hay, es lo que hay establecido, el Sr. Concejal le dice, eso es lo que establecen ustedes. La Sra. Alcaldesa le reitera que los plenos son el último jueves de cada tres meses a las 12 de la mañana y procede a votar la propuesta del equipo de gobierno, pide votos a favor y votos en contra, el resultado de la votación es cuatro votos a favor AIPAL y tres en contra PSOE.

4. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.

La Alcaldesa toma de nuevo la palabra y dice que el cuarto punto es la creación y composición de la Comisión Especial de Cuentas, y le pregunta a la Secretaria ¿qué si tiene el artículo del ROF, referido a ello?, la Secretaria "le dice que ahí no, que esta en su despacho, procediendo a ir a buscarlo.

La Presidenta prosigue con el punto del orden del día, mostrándole, la Secretaria, el art. del ROF referido a la Comisión Especial de Cuentas y le dice que "la Comisión Especial de Cuentas tiene que estar compuesta por todos los grupos de la Corporación, la Alcaldesa continua y dice que tiene que estar constituida por dos personas del equipo de gobierno y una persona del otro grupo. El Sr. Concejal D. Francisco Martínez, le responde "que tiene que ser mayoría del equipo de gobierno y todos los grupos políticos presentes, y dice que la persona propuesta por el PSOE, es Francisco Martínez García, la Sra. Alcaldesa le pregunta, si quiere nombrar algún suplente, contestando que si, el suplente sera Gunter De Hann, Dª Ana Isabel Padilla dice que las personas propuestas por el equipo de gobierno son la Alcaldesa y l Sra. Concejala Dª Francisca Morcillo Serrano y como suplente D. Antonio Torrecillas. Añade que "como esta población es menor de 5000 habitantes la ley no nos obliga a crear ninguna comisión informativa más, salvo la Comisión Especial de Cuentas que es obligatoria y por lo tanto en este punto no hay nada más que añadir, no?".

5, DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS COMPETENCIA DEL PLENO.

La Sra. Alcaldesa dice que el punto cinco es la designación de representantes en órganos colegiados competencia del pleno y propone:

-Consorcio Almanzora-Levante Los Velez,
Ana Isabel Padilla Sáez, Suplente Antonio Torrecillas Molina
-Asociacion de Desarrollo Rural del Valle del Almanzora, conocido como Proder,
Ana Isabel Padilla Sáez, Suplente Antonio Torrecillas Molina
-Mancomunidad de Municipios del Valle del Almanzora,
Ana Isabel Padilla Sáez, Suplente Antonio Torrecillas Molina
-Colegio Público Filabres.
Ana Isabel Padilla Sáez, Suplente Antonio Torrecillas Molina

A continuación dice la Alcaldesa "que esa el la propuesta que ella presenta, y pregunta si hay alguna propuesta más; y le pregunta a la Secretaria que si esto hay que votarlo" a lo que esta responde que "si". Procediéndose a la votación, cuatro votos a favor AIPAL y tres en contra PSOE. Y añade que "no esta segura si en la Comisión Especial de Cuentas también había que votar o sólo designar a las personas, la Secretaria le contesta "que sólo tiene que designar los miembros, porque es una comisión obligatoria".

6, RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, NOMBRAMIENTOS Y DELEGACIONES: - DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES. - DECRETO DE DESIGNACIÓN DE TENIENTES DE ALCALDE.


Toma de nuevo la palabra la Sra. Alcaldesa y dice :”el punto seis las Resoluciones de la Alcaldía en materia de organización, nombramiento y delegaciones.”
“El Decreto de designación de Tenientes de Alcalde, el 44/15, se transcribe literalmente:
“DECRETO DE LA ALCALDIA (RESOLUCION 44/15)

Dª. ANA ISABEL PADILLA SÁEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ (ALMERIA), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el día de hoy vengo a dictar la siguiente RESOLUCION:

PRIMERO: Nombrar Primer Teniente de Alcalde a D. Antonio Torrecillas Molina.

SEGUNDO: Nombrar Segundo Teniente de Alcalde a D. Steven Conway.

TERCERO: Notificar la presente resolución a los interesados.

CUARTO: Ratificar la presente Resolución en la siguiente próxima sesión del Pleno que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Albanchez, a 15 de Junio de 2015; de lo que, como Secretaria, doy fe.

La Alcaldesa-Presidenta Ante mí la Secretaria-Interventora
Fdo. Ana Isabel Padilla Sáez Fdo. Mª Pilar Carrillo Salas”.

“Y el Decreto de designación de competencias, se designa al primer Teniente de Alcalde D. Antonio Torrecillas, como concejal de urbanismo y fomento, excluyendo la capacidad de firma para adoptar acuerdos, o actos administrativos frente a terceros”.
“Como concejal de turismo, festejos, cultura y deporte a D. Steven Conway, con las mismas consideraciones que el anterior; y Dª. Francisca Morcillo Serrano se nombra concejal de servicios sociales y sanidad”.

La Secretaria toma la palabra para expresar “que le pone reparo a este último decreto, puesto que a ella no le consta que esta esta resolución exista, puesto que le último decreto que yo hice fue el 50/15, que era mi cese como secretaria; por lo tanto cualquier decreto posterior o cualquier acto, que no esté refrendado por el fedatario público es nulo de pleno derecho”.

La Sra. Alcaldesa le responde “que ha estado usted de baja también y por lo tanto este decreto lo puede emitir directamente la alcaldía”. Contestando la Secretaria “que he estado cesada” “y de baja también” dice aquella; reiterando la Secretaria “que el estar de baja no es impedimento para realizar un decreto, sino el estar cesada como fedataria pública. Por lo tanto le reitero mi reparo a esta resolución de la alcaldía, porque, sin secretario, todos los actos son nulos de pleno derecho, y les advierto que según lo establecido en el artículo 78 de la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 22 del ROF: son responsables de los acuerdos de las corporaciones locales los miembros de las mismas que hubiesen votado favorablemente. Les indico esto porque es mi obligación hacerlo”.

El Sr. Concejal D. Francisco Martínez toma la palabra y le dice a la Sra. Presidenta “que ha observado dos decretos con el mismo número, dos cincuenta y dos”. Ésta le responde “que tenga en cuenta que están recién llegados a este ayuntamiento, es un error administrativo que intentaremos subsanar, en cuanto sea posible; y si hay que dar cuenta en el próximo pleno lo haremos.

Entonces la Alcaldesa-Presidenta le pregunta a la Secretaria “que como son resoluciones de la alcaldía ¿no hay qué votar?”; ésta le responde “que los decretos hay que ratificarlos en Junta de Gobierno y después se da cuenta al pleno, pero que como he observado que no va a nombrar dicha junta, entonces tiene que ratificarlos en el pleno”.

La Presidenta procede a la votación, solicitando los votos favor para ratificar el decreto de designación de los Tenientes de Alcalde (44/15) y votos en contra. Este decreto se ratifica por cuatro votos a favor de AIpal y tres en contra del P.S.O.E.. Y respecto a la delegación de competencias en los concejales también se ratifica por cuatro votos a favor de AIpal y tres en contra del P.S.O.E.

7, NOMBRAMIENTO DE TESORERO.

El punto 7 del orden del día, dice la Presidenta, "es el nombramiento del tesorero, este mombramiento también se ha hecho por una resolución de la alcaldía, que como ha hecho notar el portavoz del grupo socialista, coincide en número con el anterior decreto, un error a subsanar, el tesorero propuesto por esta corporación es D. Antonio Torrecillas Molina".

La Secretaria toma la palabra y dice que pone su reparo también en este punto, porque no se ha tramitado ningún expediente para el nombramiento de tesorero, sólo se ha realizado un decreto a instancias de la alcaldía y sin un federatario público que dé fe de ello, por lo tanto considero que este decreto es nulo de pleno derecho; y les vuelvo a hacer la misma advertencia que en el punto anterior, lo que determinan el art. 78 de la Ley 7/85 y el art. 22 del ROF.

La Sra. Alcaldesa responde que si lo tenemos que hacer para el próximo pleno, daremos cuenta de que se ha resuelto, y procede a la votación, con cuatro votos a favor AIPAL y tres en contra PSOE, por lo tanto se aprueba por mayoría.

8, APROBACIÓN BASES PROCESO SELECTIVO SECRETARIO-INTERVENTOR CON CARÁCTER INTERINO.

La Sra. Presidenta da lectura al punto del orden del día y dice este Equipo de gobierno considera que la Secretaria de este Ayuntamiento no está ocupada, siguiendo los trámites de la legislación vigente, puesto que no hubo un proceso de selección pública, con una convocatoria de oposiciones; por lo tanto, he iniciado el expediente o procedimiento para cubrir esta plaza de forma legal, y uno de los pasos que exige este procedimiento, es la aprobación de unas bases, unas bases modelo de la Junta de Andalucía y de la Diputación, las bases las han tenido a su disposición y son las bases modelo, la cuales se trascriben literal:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ.-

Primera.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN del Ayuntamiento de Albanchez vacante en la actualidad, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de Real Decreto 1732/1994, de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes.

Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones académicas: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tares.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tercera.—Solicitudes y documentación a presentar.

Los interesados presentarán solicitud de participación dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Albanchez en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados.

Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (se estará al último anuncio publicado).

Los aspirantes acompañarán a su solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados y el justificante de haber satisfecho, en su caso, los derechos de examen, en el que debe constar nombre y apellidos del interesado y documento nacional de identidad, debiendo consignar expresamente el nombre del aspirante aún cuando sea presentado por persona distinta. Éstos deberán de ser originales o, en caso de presentarse fotocopias, éstas deberán de estar debidamente compulsadas por órgano competente.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 LRJPAC.

Cuarta.—Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de diez días naturales, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en la que constará elnombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Tablón de anuncios de la Corporación, y donde se determinará la composición del Tribunal, y el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la valoración de la fase de concurso y oposición a los aspirantes admitidos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará Resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, tal como prevé el art. 59.5 de la LRJPAC.

Quinta.—Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

— Presidente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Presidente Suplente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

— Secretario: El Secretario Accidental de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue o un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Secretario suplente: un Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.


El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJPAC. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada norma. La Alcaldía- Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 LRJPAC, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la plaza convocada.

El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias. Todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan con arreglo a la ley.

Contra las resoluciones de los tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.

Sexta.—Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición, consistente esta última fase en una prueba escrita para el análisis de la idoneidad del aspirante según sus conocimientos en la materia.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso de provisión, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedente.

Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso, unida a la puntuación de la fase de oposición.

I. FASE DE CONCURSO (máximo 3 puntos):

A. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 0,5 puntos):

Relacionados directamente con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por Universidades o Administraciones Públicas: 0.1 puntos por cada 10 horas (fracciones enteras).

Deberán quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compulsada).

B. Experiencia profesional (máximo 1,25 puntos): sólo se valorará la relacionada con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:

1) Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor, en régimen de interinidad, con nombramiento oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente 0,1 punto por mes, completándose las fracciones. Deberá quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compulsada).

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el organismo público en donde se halla desempeñado el puesto de trabajo, y nombramiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar los servicios con nombramiento interino.

2) Por haber prestado servicios como asesor jurídico en la Administración Local: en puestos de Técnico de Administración General o licenciado en derecho 0,05 puntos por mes, completándose las fracciones. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad local en la que ha prestado los servicios como funcionario interino o personal laboral.

C. Superación de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención o de , Secretaría o Intervención-Tesorería de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (máximo 1,25 puntos): Por haber superado ejercicios de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría o Intervención-tesorería de Entrada o SECRETARÍA-INTERVENCIÓN se puntuará de la siguiente forma:


Para acreditar este mérito se deberá presentar Certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado. Igualmente será admisible mediante la referencia de la página Web oficial donde aparezcan publicados los resultados.

II. FASE DE OPOSICIÓN. Prueba escrita (se valorará de 0 a 7 puntos):

El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una prueba escrita para comprobar su idoneidad para el desempeño del puesto, especialmente conocimientos en la materia incluidos en la parte específica del temario vigente para la selección de funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, que se acompaña como Anexo a la presente convocatoria (o referencia a su ultima publicación oficial), pudiendo el Tribunal optar por preguntas teóricas, de carácter práctico o una combinación de ambas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba escrita no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 7 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las puntuaciones concedidas por los mismos, eliminándose la de mayor y menor puntuación, si se apartasen en más de un punto de la citada media. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Para superar esta prueba es necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 3,5 puntos. En caso contrario, quedará excluido del procedimiento de provisión.

Séptima.—Calificación definitiva.

El resultado de la provisión se hará público en el plazo máximo de veinticuatro horas horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la prueba escrita realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en la prueba escrita, en segundo lugar en el la fase de concurso, si continuase el empate, el que tuviese mayor puntuación en superación de pruebas selectivas.

En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nombrada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente.

De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Alcaldía para ello, siempre que no haya transcurrido más de 12 meses desde la propuesta inicial del Tribunal.

Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al siguiente aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente, si el candidato no pudiese, y en caso de nueva situación de baja de la titular, cese de la misma, o adjudicación de plaza en concurso y que la titular obtenga un nombramiento provisional o comisión de servicios en otro destino y la misma quedase desierta nuevamente, en estos casos y hasta que se provea la plaza de forma definitiva por funcionario de carrera.

Octava.—Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento, o cualquier lugar del Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro del plazo de diez días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base segunda de la Convocatoria.

Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.

Novena.—Propuesta de nombramiento.

Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por el Alcalde-Presidente ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía para su nombramiento como Secretario-Interventor Interino por ésta.

Décima.— Duración de la interinidad.

El aspirante seleccionado tomará posesión del puesto de trabajo de SECRETARÍA-INTERVENCIÓN con carácter temporal y cesará en todo caso una vez que se incorpore el titular de la misma a dicho puesto o ésta sea cubierto por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.

Undécima.- Recursos.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

La Alcaldesa retoma la palabra y procede a la aprobación de las bases, pidiendo el voto.


cuatro votos a favor de AIPAL y tres en contra PSOE, el portavoz del partido socialista, toma la palabra, argumentado que este expediente no contiene los documentos para conocer el fondo des asunto, por lo tanto el voto el contra del grupo socialista, la Alcaldesa le responde que queda reflejado el voto en contra y que queda aprobado por cuatro votos a favor de AIPAL y tres en contra PSOE.

9.- SOLICITUD DE REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL CON CARGO AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO 2015.-



La representante legal del ayuntamiento prosigue leyendo el punto nueve, este acuerdo sería para la realización de obras y servicios de competencia municipal, con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2015, solicitado por la anterior corporación, de Acondicionamiento Medioambiental y Pavimentaciones y cunetas, aclara que si han leído ustedes el documento o quieren que proceda a leerlo. El documento se transcribe literalmente:

Considerando que por acuerdo adoptado por esta Corporación Municipal en sesión celebrada el día 15 de abril de 2014 ha sido aprobada la Delegación de la gestión y ejecución de las obras y servicios de competencia municipal con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2014, así como la prórroga automática de dicha delegación para años sucesivos salvo que se produzca la denuncia de las partes y la aprobación del Convenio en el que se determinan los términos de dicha delegación.

Considerando que la Excma. Diputación Provincial de Almería, mediante acuerdo plenario de fecha 30 de mayo de 2014 acordó, la aceptación de la gestión y ejecución de obras y servicios de competencia municipal con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario para el año 2014, efectuada por los Ayuntamientos de la Provincia partícipes en el PFEA, así como la prórroga automática de dicha delegación para años sucesivos salvo que se produzca la denuncia de las partes y la aprobación del Convenio en el que se determinan los términos de dicha delegación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Pleno acuerda aprobar lo siguiente:

PRIMERO.- Delegar en la Sra. Alcaldesa la competencia para la aprobación de obras y servicios con cargo al PFEA de sucesivos ejercicios, así como la aportación del 8 % correspondiente en consideración a la necesaria agilización de los procedimientos y fechas de inicio del programa.

SEGUNDO.- Aprobar las siguientes obras a ejecutar con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2015, Programa Garantía de Rentas:

DENOMINACIÓN DE LA OBRAFASE
ACONDICIONAMIENTO MEDIOAMBIENTAL 20151
PAVIMENTACIONES Y CUNETAS 20151

TERCERO.- Aprobar la aportación, con fondos propios, de la cantidad resultante de aplicar el 8 % al importe de la subvención concedida por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Almería. Dicha cantidad se destinará a financiar los gastos comunes de gestión y costes no salariales del Programa, y en su caso, a las diferencias generadas por la entrada en vigor de nuevos Convenios. El ingreso habrá de efectuarse antes del 31 de diciembre de 2015.

CUARTO.- Designar como encargado de las obras/servicios aprobadas en el punto primero a D. Amador López Pardo con NIF 45585075H, conforme a la estipulación cuarta punto cuatro del Convenio de Cooperación.

QUINTO.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud de las obras referidas en el punto nº 1 de la parte dispositiva.

ASIMISMO CERTIFICA: que, a tenor de lo expuesto en el artículo 6, apartados “c)” y “d)”, de la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (hoy, Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (B.O.E. núm. 279, de 21 de Noviembre de 1998), esta Entidad Local, de un lado, tiene dotación presupuestaria suficiente para financiar el 8 % en concepto de aportación acordada en la solicitud de subvención para realizar las obras o servicios dentro del Convenio Servicio Público de Empleo Estatal – Diputación encargada de la gestión del P.F.E.A:) - Junta de Andalucía 2015; y, de otro, no va a recibir ni solicitar subvención alguna para financiar el coste de mano de obra para la que se solicita esta subvención.

IGUALMENTE CERTIFICA: que, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de la Resolución de 30 de Marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, que desarrolla la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de Octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la relación de obras y servicios de interés general y social (B.O.E. núm. 88, de 14 de Abril de 1999), el total de las subvenciones que se van a recibir para mano de obra desempleada no supera el coste total de la contratación, incluídas las cotizaciones a la Seguridad Social”.

El Sr. Concejal D. Francisco Martínez, le contesta, "que el documento lo hemos leído y si me permite, le falta rellenarlo, no hay datos". La Presidenta le dice "que sí, que le faltan los datos del Secretario, la fecha...y que en el próximo pleno se dará cuenta del documento completo, y si les parece vamos a proceder a su aprobación".

Se aprueba por unanimidad de los presentes (cuatro votos a favor AIPAL y tres a favor PSOE).

10.- INFORMAR AL PLENO DE QUE E HAN INICIANDO LOS TRAMITES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE UNA AUDITORIA POR PARTE DE UNA EMPRESA ACREDITADA.-

La Sra. Alcaldesa tras dar lectura al titulo del punto 10, informa que este punto no es uno de los que estemos obligados a dar cuenta de ello al Pleno, pero simplemente se ha incluido a título informativo. Estamos recién llegados a esta corporación y pensamos que una auditoria es la mejor manera de tener un poco clara la situación en la que queda el Ayuntamiento a fecha de la toma de posesión. Estamos ahora mismo viendo ofertas para hacer esta contratación.

"Si no tienen nada más que añadir", el Sr. Concejal Francisco Martínez, le reitera, "que visto el expediente no vimos ningún documento para conocer el fondo del asuntos", a lo que contesta la Alcaldesa, que "ahora mismo se han iniciado los trámites, entonces ahora mismo es ponernos en contacto con una empresa, tampoco tenemos una constancia documental, porque tampoco se ha elegido, ni se ha contratado".

"Si no tienen nada más que añadir se da por finalizado el pleno a las 12 horas 23 minutos del 14 de julio de 2015, pleno extraordinario. "Muchas gracias a todos".

No habiendo más asuntos que tratar el Sra. Alcaldesa levantó la sesión, siendo las diez horas y treinta minutos que yo como secretaria certifico y doy fe junto con el Sra. Alcaldesa-Presidenta en Albanchez a catorce de julio de dos mil quince.



LA ALCALDESA– PRESIDENTA.

Fdo. Ana Isabel Padilla Sáez."


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