Diputación Provincial de Almería
Fomento, Agricultura y Medio Ambiente
Contratación de Obras
Publicado: 03/05/2015

Contratación de Obras - Licitación: Procedimiento Abierto - Aceptación ofertas con valores desproporcionados obra. "Pavimentaciones. El Ejido. Lote IV"
ACUERDO URGENCIA NÚM. 1, ADOPTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA, EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 3 DE MARZO DE 2015.


""ACEPTACIÓN/EXCLUSIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “PAVIMENTACIONES EN EL EJIDO. LOTE IV”, NÚMERO 7/PCM/BI-A4.

Previa especial declaración de urgencia, acordada por unanimidad de los/as seis Diputados/as asistentes a la sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 134.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, por el Secretario se da cuenta, a tenor de lo que dispone el artículo 97 del citado Reglamento, de la moción del Delegado del Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 27 de febrero de 2015, que dice:

Vista la propuesta de aceptación y exclusión de ofertas con valores anormales o desproporcionados, formulada por la Mesa de contratación constituida al efecto de adjudicación del contrato de la obra denominada "PAVIMENTACIONES EN EL EJIDO. LOTE IV" (referencia: 7PCM2014BI-A4), propuesta recogida en acta de 27 de febrero de 2015.

Considerando lo determinado en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados.

El Delegado que suscribe propone que, por la Junta de Gobierno, sea adoptado el siguiente acuerdo:

1º) Aceptar la oferta inicialmente considerada como anormal o desproporcionada de la empresa INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES ALMERÍA, SL, al entenderse su justificación técnicamente viable; debiendo constituir fianza complementaria para el caso de resultar adjudicataria.

2º) Excluir de la clasificación la oferta presentada por la empresa EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, SA, por no haber sido suficientemente justificada, estimándose que la misma no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.”

Obra en el expediente, en sentido favorable, el preceptivo informe, a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

Considerando lo anterior, en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Presidencia número 1.104, de fecha 11 de julio de 2011:

LA JUNTA DE GOBIERNO en votación ordinaria, por unanimidad de los/as seis Diputados/as asistentes a la sesión, acuerda aprobar íntegramente la moción transcrita anteriormente.""


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