Diputación Provincial de Almería
Fomento, Agricultura y Medio Ambiente
Contratación de Obras
Publicado: 06/03/2015

Contratación de Obras - Licitación: Procedimiento Abierto - JUSTIFICACION DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS OBRA: 2RVP2015

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
, CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y REQUERIMIENTOS LEGALES

OBRA: REHABILITACION DEL FIRME Y MEJORA DE LA C.P. AL-3106: DE LA A-7 EN NIJAR A LAS NEGRAS POR CAMPOHERMOSO Y FERNAN PEREZ (2RVP2015)

Procedimiento abierto publicado en el B.O.P. núm. 55, de 20-03-2015 (edicto 1963)
Composición de la Mesa de contratación:

Presidente: Miguel Ángel Castellón Rubio, Delegado del Área de Fomento, Agricultura y Medio Ambiente

Vocales: Mariano J. Espín Quirante, Secretario General

Luís Ortega Olivencia, Interventor Provincial

Juan Pedro García García, Director del Área

Secretaria: María García López, Jefe del Servicio Jurídico y Administrativo

En la Diputación Provincial, oficina de Hermanos Machado, núm. 27, siendo las 9.30 horas del día 2 de junio de 2015, se reúne la Mesa de Contratación constituida para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de la obra referenciada.

Visto el informe emitido por los servicios técnicos, la Mesa de contratación, por unanimidad de los asistentes, adopta el siguiente acuerdo:

1º. Proponer a la Junta de Gobierno la exclusión de la clasificación preceptiva de la oferta presentada por la empresa Eiffage Infraestructuras, SA, por no haber sido suficientemente justificada, estimándose que la misma no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.

2º. Aprobar la valoración y, en consecuencia, la siguiente clasificación, en orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, condicionada a que por la Junta de Gobierno sea aprobado el punto 1º anterior:

EMPRESAS LICITADORASOFERTA ECONÓMICA)IMPORTE MEJORAS ACEPTADASVALOR OFERTA 65 PuntosMEJORAS PROYECTO 23 PuntosPLAZO PROGAMA. 12 PuntosTOTAL
1FIRCOSA DESARROLLOS SL323.325,0086.858,31 €65,0021,1811,2797,45
2CONSTRUCCIONES NILA SA332.460,0081.989,26 €57,4720,0012,0089,47
3SALCOA S.A.336.445,3445.177,76 €55,5511,0210,6077,17
4CONSTRUCCIONES TEJERA S.A.378.625,7794.303,83 €35,2923,0010,4768,76
5ALBAIDA INFRAESTRUCTURAS SA353.388,3039.146,22 €47,419,555,8762,83

3º. Requerir al licitador clasificado en primer lugar, una vez aprobado por la Junta de Gobierno el punto 1º anterior, para que, dentro de los diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

a) certificado acreditativo de hallarse al corriente tanto en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) resguardo de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de su oferta, excluido el IVA.

c) documentación administrativa prevista en la cláusula 6.3., sobre número 1, en el caso de que la misma haya sido sustituida, en su momento, por la declaración responsable correspondiente.

4º. De no cumplimentarse adecuadamente el anterior requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas; y así, sucesivamente, en caso de que el licitador requerido no lo hiciese.

La presente acta se hace pública para general conocimiento y efectos de los interesados, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra el presente acto (considerado de trámite cualificado), que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Almería. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.


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