Normas - Reglamentos - Organización y Funcionamiento DON FRANCISCO MORA PARDO, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Tíjola (Almería). CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha cinco de Abril de dos mil diez adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que copiado literalmente DICE: QUINTO.- ADOPCIÓN DE ACUERDO, EN SU CASO, DE APLICACIÓN, COMO PROPIO DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA. Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta al resto de los miembros de la Corporación de que al objeto de desarrollar los contenidos del Convenio Marco de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración de la Provincia de Almería y dar cumplimiento a las exigencias de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y demás disposiciones vigentes, es conveniente aprobar como Reglamento Regulador de la Administración Electrónica en el municipio de Tíjola el contenido de los artículos y disposiciones del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica, aprobado por la Diputación Provincial de Almería inicialmente y definitivamente por haber transcurrido el plazo de alegaciones sin haberse presentado reclamación, en sesión de 28 de enero de 2009 y cuya completa publicación definitiva se realizó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 57 de fecha 24 de marzo de 2009, así como la modificación publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 9 de fecha 15 de enero de 2010, todo ello con las siguientes particularidades:
Para cumplir con lo previsto en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normas concordantes de aplicación, la Diputación de Almería, como Entidad Gestora del Convenio Marco para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, siguiendo instrucciones de la Comisión Permanente del mismo, viene trabajando desde hace varios ejercicios en preparar los sistemas de la Red Provincial, para que puedan ser utilizados en el objetivo de que, tanto la Diputación como los Entes Adheridos al convenio, puedan prestar servicios de Administración Electrónica.
Habiendo aprobado la Comisión Permanente del citado Convenio Marco, en sesión celebrada el 15 de enero de 2009, una propuesta de Reglamento Regulador de la Administración Electrónica, basado en la versión 2.2 del debate que sobre dicho texto se viene realizando desde mediados de noviembre. Propuesta de Reglamento que se transmite a la Diputación, con el ruego de que, sin perjuicio de que en el proceso de aprobación que se siga en Diputación, pudiera mejorar técnicamente su redacción y/o contenido, siempre que se respeten los principios básicos que el texto aprobado por esta Comisión Permanente incluye y teniendo presente que se ha acordado incluir como anexos el Convenio Marco y el Servicio de Firma Electrónica, sólo a efectos informativos y de mayor difusión de los mismos dada su incidencia en el sistema de Administración Electrónica que se propone, intente aprobarlo inicialmente en el Pleno de enero, para que las Entidades Adheridas que quieran utilizarlo puedan aprobar su aplicación como propio una vez que éste se haya publicado definitivamente, pues si no se dispone del instrumento jurídico adecuado, no se podrían poner en marcha con garantías, los servicios de Administración Electrónica que contempla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Servicios para los que, como antes se ha apuntado, en la actualidad la Red Provincial dispone de los instrumentos necesarios para iniciar su progresiva implantación, a fin de poder cumplir cuanto antes el mandato que dicha Ley hace, en su disposición final tercera, acerca de que los derechos reconocidos en el artículo 6 de la misma, puedan ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su respectiva competencia a partir del 31 de diciembre de 2009.
Y sometido a informe de la Secretaría General de la Diputación, ha dado lugar a la siguiente versión que, de conformidad con el acuerdo de aprobación de la citada Comisión Permanente debe entenderse por ella aprobada, ya que tan sólo introduce mejoras técnicas sin cambiar el fondo del mismo.
Utilizar certificados y sistemas de acceso de los que sean legítimos titulares, admitidos por los sistemas de la Red Provincial, para acreditarse e identificarse en sus relaciones administrativas por medios electrónicos.
Respetar los vigentes derechos de protección de datos personales, comunicando a la Diputación de Almería, como entidad gestora de la Red Provincial, cualquier incidencia que ponga de manifiesto un fallo de seguridad, a fin de que puedan adoptarse las medidas correctivas necesarias.
Utilizar la información que obtengan, de conformidad con la política de privacidad que se hace publica en las respectivas sedes electrónicas.
Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Diputación de Almería y las demás entidades a las que sea de aplicación el presente reglamento, facilitarán el acceso de las restantes Administraciones Públicas, a aquellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la ley 11/2007.
Los documentos e información electrónica que intercambien las Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 11/2007, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores. Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunicación: la Red Provincial que interconecta los centros de las entidades adheridas al Convenio Marco, la Red NEREA para la interconexión de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARA para la interconexión de los centros dependientes de la Administración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellas otras redes públicas que pudieran crearse y con las que la Red Provincial pudiera interconectarse.
Cuando los participantes en la comunicación pertenezcan a la Diputación de Almería u otras entidades usuarias de los sistemas de la Red Provincial, podrán utilizar sus respectivas identidades digitales creadas al amparo del Servicio de Firma Electrónica Acordada (Resolución núm. 205 de 17/02/2005 Modificada por Resolución 1.606/2006 de 29/09 y 381/2007 de 02/03), recogido en el anexo II del presente Reglamento; y, en su caso, otros sistemas de tramitación automatizada debidamente aprobados y publicitados en las respectivas sedes electrónicas.
El punto de acceso general o sede electrónica de la Red Provincial de la provincia de Almería, a través del cual los ciudadanos pueden acceder a la información electrónica general y a los servicios de información particular, carpeta ciudadana u oficina virtual y relacionarse con cualquiera de las Administraciones Públicas a las que sea de aplicación el presente reglamento será www.almeria.es
El titular de esta sede será la Diputación de Almería, quien también la gestionará y administrará de conformidad con las directrices que emanen de la Comisión Permanente del Convenio Marco para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración.
Dado que las Administraciones Públicas, en su misión de gestionar los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, han de actuar de acuerdo, entre otros, con el principio de eficacia (arts. 103 Constitución, 3.1 Ley 30/92 y 6.1 L.B.R.L.).
Que las relaciones interadministrativas deben regirse por el principio de cooperación, concretándose en aspectos económicos, técnicos y administrativos en los que pueden utilizarse, entre otros, los instrumentos de los convenios administrativos (art. 57 L.B.R.L.).
Y que, las Administraciones Públicas están obligadas al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, como instrumentos de mejora de la gestión interna y en la racionalización del trabajo administrativo y la mejora de las relaciones con otras Administraciones y ciudadanos, según lo dispuesto por el art. 45 de la ley 30/92.
Más concretamente, el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local que establece que “las entidades locales y, especialmente los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la prestación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”.
Se considera el presente Convenio Marco, el instrumento idóneo para potenciar la Red Provincial de Comunicaciones de la Diputación Provincial de Almería, convirtiendola en la Red de Servicios de Teleadministración de las Entidades Locales de la Provincia.
I.- DEFINICIONES:
A los efectos del presente Convenio, se considerará:
RED PROVINCIAL DE COMUNICACIONES, el conjunto de elementos y servicios de telecomunicacion que, en cada momento, según el estado de la tecnología disponible, hagan posible el funcionamiento de una red privada virtual que conecte los edificios de las entidades locales de la provincia adheridas al convenio.
ENTIDAD GESTORA, será la Diputación Provincial de Almería, encargada de la implantación y gestión de los dispositivos y servicios, directamente o suscribiendo, en su caso, los contratos que fueran precisos para mantener el eficiente funcionamiento de la Red Provincial de Comunicaciones.
ENTIDADES ADHERIDAS, podrán serlo todas las Entidades Locales (Territoriales o Institucionales) de la provincia de Almería y Organismos Autónomos y demás Entes Instrumentales, con personalidad jurídica propia, de ellos dependientes, que se adhieran al presente convenio.
BENEFICIARIOS, podrán serlo aquellas asociaciones y entidades ( públicas o privadas) de Interés General que, avaladas por la Entidad Gestora o una de las Entidades Adheridas, sin llegar a tener esta última categoría, pudieran beneficiarse de la utilización de determinados servicios concretos en la forma que al definir los mismos se establezca.
II.- DERECHOS DE LOS ADHERIDOS:
1.- Poder conectar sus edificios, ubicados en el ámbito territorial de cobertura técnica, a la Red Provincial de Comunicaciones.
2.- Utilizar los servicios disponibles en la Red Provincial de Comunicaciones, respetando las condiciones de uso particulares que, cada uno de los mismos, pudieran tener.
3.- Recibir información sobre la evolución tecnológica y de servicios que incidan en la Red Provincial. En especial de las condiciones de suscripción a nuevos servicios que les presente la Entidad Gestora de conformidad con el procedimiento previsto en el presente convenio.
4.- El personal de las Entidades adheridas podrá acceder, con preferencia, a cursos de formación que se organicen para conseguir una más eficiente utilización de las Red y sus Servicios de Teleadministración.
5.- Participar en las reuniones que, organice la Entidad Gestora, para el seguimiento del cumplimiento de objetivos del ejercicio, y la propuesta de objetivos para el próximo periodo.
6.- Proponer iniciativas y sugerencias, sobre tecnologías y servicios de la Red.
7.- Participar en los Grupos de trabajo técnicos que puedan establecerse para el estudio, evaluación y seguimiento de nuevos servicios a implantar o ya implantados.
8.- Renunciar a la utilización de determinados servicios, previa comunicación escrita a la Entidad Gestora, con la antelación prevista según el caso.
III.- DEBERES DE LOS ADHERIDOS:
1.- Solicitar el acceso a los servicios, de conformidad con los modelos y condiciones que establezca la Entidad Gestora.
2.- Facilitar el acceso a las instalaciones conectadas, al personal de la Entidad Gestora o, en su caso Operadores Externos con los que se hubiera contratado, para las operaciones de puesta en marcha y mantenimiento.
3.- Realizar las instalaciones y adquisiciones, en su caso complementarias, para la utilización de servicios concretos.
4.- Realizar, a la Entidad Gestora, las aportaciones económicas que se establezcan para cada servicio solicitado. Aportaciones que serán previamente determinadas o determinables a la solicitud del servicio. Pudiendo quedar supeditadas a la posible incidencia de cambios en los costes directos de las operadoras externas prestadoras de tales servicios.
5.- Acceder a la posible compensación anual de deudas que pudieran haberse derivado de las aportaciones previstas en el apartado anterior, que no hayan sido saldadas.
6.- Participar en la definición de los servicios a prestar, buscando el beneficio de todos los participantes y en especial, de los ciudadanos beneficiarios finales de los mismos.
IV.- FUNCIONAMIENTO:
1.- La puesta en funcionamiento, modificación y ejecución de servicios concretos, se realizará según el siguiente procedimiento:
1.1.- Para la puesta en funcionamiento, modificación y ejecución de servicios concretos, la Entidad Gestora o la Comisión Permanente, solicitarán a los Servicios Técnicos de la Entidad Gestora, los informes técnicos de viabilidad de servicios, demandados por los adheridos, según propuestas de los coordinadores de los foros temáticos.
1.2.- Los Servicios Técnicos de la Entidad Gestora (Servicio de Régimen Interior y Servicio de Informática), elaborarán, de conformidad con los objetivos del ejercicio y los condicionantes técnicos y económicos de prestación, las propuestas concretas de cada servicio que, contendrán:
Modalidades del Servicio.
Costes Generales del Servicio, indicando, en su caso, la posibilidad de cambios en los mismos.
Modelos de Solicitud.
Posible plazo de preaviso para que cese la prestación. En todo caso disponible cuando se produzca un cambio en los costes inicialmente aprobados.
Prerrequisitos de instalación o elementos complementarios que deberá aportar la Entidad Adherida para el funcionamiento del Servicio.
La Entidad Gestora podrá proponer la aprobación de nuevos servicios, sin intervención de la Comisión Permanente, siempre que, en dicha propuesta la Entidad Gestora asumiera el 100 % de su financiación.
1.4.- Resolución del Presidente de Diputación, definiendo definitivamente y aprobando la propuesta concreta de Servicios que será notificada a todas las Entidades Adheridas.
1.5.- Aprobación por el órgano competente de la Entidad Adherida, de la solicitud del servicio o servicios con el compromiso y disposición del gasto correspondiente.
1.6.- Notificación a la Entidad Gestora, de los servicios demandados, utilizando los modelos de solicitud correspondientes.
1.7.- Resolución del Presidente de la Entidad Gestora aceptando la solicitud o solicitudes recibidas y ordenando a los Servicios Técnicos de Diputación, las actuaciones necesarias para la efectiva prestación, así como a la Intervención Provincial para el caso en que el servicio implique aportación de la Entidad Adherida.
1.8.- Comunicación a las Entidades Adheridas de posibles circunstancias modificativas de la prestación por sobrevenir cambios tecnológicos o tarifarios que afectarán a los servicios, dando un plazo para poder solicitar la cesación en el mismo o estimar la continuación con las modificaciones correspondientes.
2.- La Entidad Gestora, podrá celebrar los procesos de selección y contratos que sean necesarios para la efectiva ejecución de los servicios que sean aprobados. La aportación a los mismos de las Entidades Adheridas, siempre estará supeditada a la solicitud de prestación del correspondiente servicio y se hará, en las condiciones marcadas en la definición del mismo.
3.- La Entidad Gestora, habilitará en sus Presupuestos, las necesarias partidas de gastos ampliables con el crédito que generen las aportaciones y compromisos de las Entidades Adheridas, a fin de posibilitar las contrataciones necesarias para la puesta en marcha de los servicios que se propongan.
4.- Dada la finalidad última del presente convenio, hacer posible los servicios de teleadministración en las Entidades Locales de la provincia de Almería, el medio preferente de comunicación y participación en grupos de trabajo, iniciativas y sugerencias, será telemático. Extendiendo el sistema a las comunicaciones formales, desde el momento que las Entidades y sus representantes dispongan de firma electrónica.
V.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO:
Una vez aprobado el presente Convenio Marco por el órgano competente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, quedará depositado en Secretaría, quien lo difundirá entre todas las Entidades Locales de la Provincia presentes y futuras.
Las Entidades Locales para poder acceder, posteriormente, si en cada caso lo solicitan, a los servicios de comunicaciones y teleadministración que deben desarrollarse al amparo del presente convenio marco, deberán adherirse al mismo.
Una vez acordada, por sus órganos competentes, la adhesión; se dará traslado de la correspondiente certificación a la Secretaría de la Diputación Provincial, quien la custodiará junto con el presente convenio, informando al resto de las Entidades Adheridas de la misma.
VI.- ORGANOS:
1.- De la Asamblea Anual.
La Asamblea Anual se constituye como el instrumento democrático para el control y seguimiento del Convenio. Se convocará anualmente con carácter ordinario o cuando así lo acuerde la Comisión Permanente con carácter extraordinario.
Sus funciones son la difusión de cuestiones concretas de los servicios y programas de Teleadministración, el debate sobre el grado y forma de implantación de los servicios propuestos en el ejercicio, comprobar el nivel de cumplimiento de los objetivos y proceder al nombramiento de la Comisión Permanente.
Para el cumplimiento de sus funciones la Asamblea se estructurará en cinco grandes áreas o grupos de trabajo que podrán ser ampliadas o modificadas por acuerdo de la Comisión Permanente:
Sistemas e Infraestructuras.
Aplicaciones de Gestión.
Promoción del Territorio.
Información.
No obstante lo anterior podrán asistir a sus Sesiones con voz y sin voto las Entidades Locales de la provincia interesadas aunque aun no estén adheridas.
2.- De la Comisión Permanente.
Se define como un órgano continuado de composición reducida donde predomina la representación de miembros electos de las Entidades Adheridas y la Entidad Gestora, atendiendo a criterios de representación territorial y poblacional.
Mientras que la propia Comisión Permanente no acuerde una composición diferente, constará con los siguientes representantes, elegidos por las Entidades Adheridas correspondientes:
1 Representante de los Municipios de mas de 100.000 habitantes.
1 Representante de los Municipios con población comprendida entre 20.001 y 100.000 habitantes.
1 Representante de los Municipios con población comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes.
1 Representante de los Municipios con población comprendida entre 5.001 y 10.000 habitantes.
1 Representante de los Municipios con población comprendida entre 1.001 y 5000 habitantes.
1 Representante de los Municipios de población inferior a 1.000 habitantes.
1 Representante de las Entidades Territoriales no Municipales.
1 Representante de los Consorcios.
1 Representante de las Mancomunidades.
1 Representante de las Empresas Públicas.
1 Representante de los Organismos y Empresas de Comunicación.
1 Representante de las restantes Entidades Locales Institucionales.
1 Representante de los Municipios de la Zona Electoral de Almería Capital.
1 Representante de los Municipios de la Zona Electoral de Berja.
1 Representante de los Municipios de la Zona Electoral de Huércal-Overa
1 Representante de los Municipios de la Zona Electoral de Vera.
Las funciones de secretaría, con voz pero sin voto, las asumirá el Jefe del Servicio de Régimen Interior u otro funcionario, licenciado en Derecho, de cualquiera de las Entidades que forman parte de éste órgano.
Sus funciones son:
- Solicitar informes técnicos de viabilidad de servicios, demandados por los adheridos, según propuestas de los coordinadores de los foros temáticos.
- Proponer la aprobación de servicios concretos al Presidente de la Diputación, previo informe técnico de viabilidad.
- Proponer, en su caso, el sistema de financiación que el tipo de servicio necesite.
- Aprobar el programa de la Asamblea anual.
Son el instrumento idóneo para instaurar el sistema de participación e intercambio de información en forma telemática estando reducido al dominio de las Entidades Adheridas.
Su importancia radica en la capacidad de debatir e incorporar propuestas sobre los servicios en funcionamiento y plantear la necesidad de nuevos servicios.
Su número estará en función de los temas demandados, previa aprobación de la Comisión Permanente. Sus miembros serán todos los interesados de entre las Entidades adheridas y contarán con la figura obligatoria de un Moderador, el cual será el encargado de refundir las especificaciones funcionales que como propuesta deban pasar a informe técnico y velar por la idoneidad de los contenidos.
VII.- CUMPLIMIENTO ART.12 LOPD 15/1999:
- La Diputación de Almería, como Entidad Gestora, será la encargada de realizar la implantación y gestión de los dispositivos y servicios, directamente o suscribiendo, en su caso, los contratos que fueran precisos para mantener el eficiente funcionamiento de la RPC y Servicios de Teleadministración.
- Por este motivo personal de la Entidad Gestora deberá acceder a las instalaciones de la Entidad Adherida o Beneficiaria, con la finalidad de configurar los equipos informáticos y los sistemas de comunicación convenientemente. Así mismo, se ocupará de la configuración y mantenimiento de las aplicaciones a las que la Entidad Adherida o Beneficiaria tenga acceso en virtud de los servicios solicitados.
- En el marco de esta relación de prestación de servicios, y en función de lo que dispone el artículo 12 de la Ley 15/1999, de 13 diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se establece el deber de regular la realización de tratamientos por cuenta de terceros.
- La Entidad Gestora se compromete a cumplir y hacer cumplir el deber de secreto profesional y de confidencialidad establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Todo el personal de la Entidad Gestora que pueda tener acceso a documentación y datos, está sujeto al más estricto secreto profesional en relación a los mismos.
- La Entidad Gestora se compromete a tratar los datos de carácter personal propiedad de la Entidad Adherida o Beneficiaria, a los que tenga acceso en virtud de los servicios y trabajos mencionados anteriormente y en función de los servicios que la Entidad Adherida o Beneficiaria haya solicitado, y a no aplicarlos o utilizarlos con otra finalidad; tampoco los comunicará en ningún caso a otras personas o entidades, salvo excepciones legales o por mandato del titular de la información.
- Asimismo la Entidad Gestora al finalizar la relación, o cuando así lo indique la Entidad Adherida o Beneficiaria, se responsabilizará de que los datos de carácter personal sean destruidos o retornados a la Entidad Adherida o Beneficiaria al igual que cualquier soporte donde consten.
- La Entidad Gestora garantiza que, sin perjuicio del exacto cumplimiento de todo aquello que establece el presente documento, observará en todo momento, y en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de los servicios y trabajos realizados para la Entidad Adherida o Beneficiaria, las disposiciones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, para los sistemas informáticos que alberguen o accedan a dichos datos, implantará las medidas de seguridad definidas por el RD 994/1999.
- La Entidad Gestora es responsable frente a la Entidad Adherida o Beneficiaria del incumplimiento de las anteriores condiciones.
Anexo II.- SERVICIO DE FIRMA ELECTRÓNICA ACORDADA, UTILIZANDO LOS CERTIFICADOS LOTUS/NOTES DE LA RED PROVINCIAL, EN LAS RELACIONES ENTRE USUARIOS DE LA MISMA Y DOMINIOS DE CONFIANZA
DEFINICIÓN:
El servicio permitirá a los poseedores de un certificado Lotus Notes/Dominio de la Red Provincial, utilizarlo para dar valor de documento electrónico acordado de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en las relaciones con otros poseedores de certificados; siempre que sus respectivas Entidades Locales adheridas al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, hayan aprobado la utilización de éste servicio.
MODALIDADES DEL SERVICIO:
El Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial sólo podrá tener valor en el intercambio de documentos electrónicos, generados con un certificado Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, siempre que hayan concurrido los siguientes requisitos:
1.- Que las Entidades Locales que deseen utilizar este servicio hayan solicitado previamente los Servicios Básicos de Teleadministración en la Red Provincial.
2.- Que las Entidades Locales adheridas al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, hayan aprobado la utilización de este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado, a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado; así como con los de otros dominos que puedan ser declarados de confianza en virtud del correspondiente Convenio.
3.- Que la entrega del correspondiente certificado a su titular, se efectué siguiendo el procedimiento de registro que apruebe la Diputación de Almería. Procedimiento en el que se dejará constancia de la identidad del titular-receptor del certificado y de los derechos y obligaciones que al mismo competen, respecto a su utilización y custodia. Y en el que se dispondrá de un plazo máximo de 3 meses, desde la solicitud de la correspondiente Identidad Digital, para formalizar el registro o acreditación. Transcurrido el mismo, de no haberse efectuado la acreditación, quedará anulada la correspondiente sin más trámite.
En cualquier caso, la creación de documentos en el soporte electrónico acordado en el presente servicio, no es obligatoria, sino que los titulares de la firma podrán crear los documentos en el soporte que estimen conveniente siempre que sea admitido en Derecho.
COSTES:
Dado que, la posibilidad de contar con una dirección electrónica para autoridades y departamentos de las Entidades Adheridas al Convenio Marco de Cooperación para la Implantación y Mantenimiento de la Red Provincial de Comunicaciones y Servicios de Teleadministración, está contemplada en aquellas que han solicitado los Servicios Básicos de Teleadministración en la Red Provincial e Internet.
Y, teniendo en cuenta que el contar con dicha dirección electrónica ya implica el poder utilizar el certificado Lotus Notes/Dómino asociado a la misma.
El Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial, no conllevará coste directo alguno para las Entidades Adheridas al Convenio Marco que lo soliciten.
Las Entidades Locales adheridas, si tendrán que asumir, en su caso, los costes de comunicación o elementos de conexión necesarios que no son otros que los previstos para los servicios básicos de teleadministración que ya deberían estar implantados.
SOLICITUD:
La Solicitud del Servicio de Firma Electrónica Acordada, utilizando los Certificados Notes, en las relaciones entre usuarios de la Red Provincial deber contener el compromiso expreso aprobado por el órgano competente de la Entidad Local solicitante de utilizar este servicio y en consecuencia, reconocer valor, como documento electrónico acordado, a los que se emitan, utilizando los certificados Lotus Notes/Dómino de la Red Provincial, en las relaciones con otros usuarios de ésta Red que también lo hayan aprobado.
También contendrá la identificación con DNI, puesto de trabajo, nombre y apellidos de la persona que deberá registrarse personalmente en las oficinas de Diputación para recoger su certificado y que, asumirá en lo sucesivo, las funciones de registro del resto de usuarios de su Entidad.
Y remitirse, al Área de Innovación y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Almería, C/ Navarro Rodrigo, 17 04071 Almería.
PLAZO DE PREAVISO PARA EL CESE DE LA UTILIZACIÓN:
Cuando una Entidad que viniere utilizando el servicio quiera dejar de hacerlo, deberá comunicarlo al Área de Innovación y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Almería, con un mes de antelación.
No obstante el cese no surtirá efectos mientras no se hubieren devuelto o anulado, en su caso, los correspondientes certificados Lotus Notes/Dómino.
PRERREQUISITOS:
Para utilizar este Servicio, los Entes Adheridos que lo soliciten, deberán adoptar los acuerdos de aplicación previstos y contar con los elementos establecidos como prerrequisitos en el Servicio Básico de Teleadministración en la Red Provincial e Internet que previamente debe haberse solicitado.
PROTECCIÓN DE DATOS:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos personales facilitados se incorporan y mantienen en un fichero titularidad de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, con la finalidad de gestionar la prestación de servicios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Diputación de Almería y Entidades Locales de la Provincia de Almería adheridas a la Red Provincial.
Le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos comunicándolo por escrito a la Sección de Régimen Interior de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA, en la dirección: C/ Navarro Rodrigo 17, 04001, Almería, adjuntando copia de documento que acredite su identidad.
La DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA mantendrá la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y únicamente podrá cederlos a las Administraciones Públicas a las que esté legalmente obligada, de acuerdo con la legislación vigente; no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados.
En caso de que en el documento deban incluirse datos de carácter personal referentes a terceras personas físicas distintas de la/las firmantes, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en el párrafo anterior.